viernes, 26 de agosto de 2011

Apéndice documental X

1587. Traspaso y presentación de primeira voz que fixo Marquesa de Pedragal, viúva de Alberte de Sanmartiño a Juan Vidal e Mencía de Sanmartiño, seu xenro e filla do foro do lugar de Pedragal e herdades de Bertamiráns.


En el lugar de Guldris felegresia de san Fins de Brion a veinte y siete dias del mes de Henero, del año De mil y quinientos y ochenta y siete años en presencia, e por ante mi escrivano e testigos, de yuso escritos parecieron presentes De la una parte Marquesa De Pedregal, viuda que finco de Alberte de sant Martiño defunto, vecina de la felegresia de san Juan Dartoño, y de la otra Juan Vidal su hierno vezino de la dha felegresia de san Juan Dartoño y dijeron, la dha Marquesa De Pedregal que por quanto ella y el dho Alberte de Sant Martiño, avian adquirido de foro del conde Daltamira, el lugar de Pedragal enteramente, con mas las heredades de Bertamirans, por renta canon y pension cada un año de cinco cargas y media de Zenteno y mas una marrana, o un ducado por ella y mas dos carros de palla triga, y dos cabritos y dos gallinas, pago en Santiago o Padron y en donde se mandar llebar segun que todo ello mas larga mente se contiene en la escritura de aforamiento, que pasara p(r) ante Jacome Fernandez, escrivano factor Del Conde Daltamira, a que dijo que se refereia que pasara en la horta Daltamira al primero dia Del mes de Junio De mil e quinientos y sesenta y quatro años, y que ella por fin e muerte del dho Alberte de sant Martiño, subcediera en el nombramiento del dho foro, conforme a una clausula Del, y que ella al presente hera vieja, y viuda, y que no podia labrar, granjear el dho Lugar y heredades de Bertamirans, segun que estaba obligada, y para que el dho lugar fuese en mejor, y valiese mas, y la renta y canone, que del se paga, al Conde y sus factores en su nombre este mas seguro para todo tiempo segun que se contiene en la dha escritura con la qual ella se confirmaba, y porque el dho Juan Vidal su hierno, casado con Mencia de Sant Martiño su hija della, y del dho Alberte de santt Martiño hera hombre honrrado y buen labrador en quien concorrian, las cualidades que de derecho se requerian, para lo en esta carta contenido que ella dende agora para todo tiempo De siempre jamas durante los dias de su vida Della, nombrava, y nombro por usoefrutuario del dho Lugar y heredades de Bertamirans y de todo lo contenido y declarado en la dha escritura de foro ansi casas, casares, heredades, arboles, e plantados molinos, todo tanto quanto a ello es anexo e perteneciente, a montes y a fontes para quel dho Juan Vidal y su muger por todos los dias dela vida dela dha Marquesa De Pedragal, lleven gozen, uso fruten el dho lugar en ttodo y como se contiene, por el dho foro para si mesmo, pagando como abinyan de pagar todo el canone, Renta pen(on) servicios, renta qualquiera manera y calidad, que se paga del dho Lugar y heredades, todo a los terminos e tiempo que se contiene en la dha escritura de foro e partes y en donde se deva pagar y de todo le quitar a paz y salvo yndene y a sus vienes y demas dello que dende agora para entonzes y quando Dios fuere servido de la llebar Desta presente Vida, que ella dende agora para entonzes, nombrava y nombro por voz y forero del dho Lugar y heredades que es la primera voz, del dho foro al dho Juan Vidal para que subceda en todo ello, y lo lleve y sea tal forero, por todos los dias de su vida y segun y de la manera que en la dha escritura de foro se contiene, lo qual ha de ser, lueg al tiempo del falescimiento de ella, y dende alli en adelante para todo tiempo, segun y de la manera que de suso se contiene, y declara en la escritura y foro del dho lugar, en todo ello, segun e como se contiene en la dha escritura, sin que dello falte cosa alguna, y para que pague, al conde la dha Renta del dho Lugar porque ella dende agora ansilo queria, y hera su voluntad, y lo nombrava y nombro por tal boz e forero del dho Lugar, y heredades, y para lo entar e labrar, y poser dende agora como e uso e frutuario dijo que dende agora le dava y dio poder en forma segun de derecho en tal caso se requeria y de derecho hera necesario, y que ella avia fecho en el dho Lugar mucho prefetos y mejoramientos por razon que el dho Juan Vidal los avia de llebar y gozar se los avia de pagar y por ellos todos enteramente todos quantos estan al pres(te) fechos en el dho Lugar y heredades del ansi de casas, como de heredades, coltivadas muros, valos, cerraduras, de qualquiera calidad y condizion, que sean y estanban fechos en el dho lugar, que ella y el dho Albert de sant Martiño, como antes e despues se hiziesen e fueran fechos en el dho Lugar por los quales todos, le ha de dar e pagar, treinta y ocho Ducados pagos todos llanamente, y con estas maneras y condiziones, le hacia, e hizo y otorgaba esta escritura, en su favor. Presente el dho Juan Vidal, que dijo que dende agora acetaba, y aceto tomava y rescivio en si el dho lugar y heredades, y todo segun de suso ba declarado con las maneras y condiziones de suso contenidas, y que ansi mesmo pagara la dha Renta, canone y pension que se paga del dho Lugar enteramente y heredades y todo y como se contiene en la dha escritura de foro, y a los Terminos y plazos en ella contenidos, y que en todo quitara, a paz y a salbo yndene a la dha Marquesa De Pedragal y sus Vienes, a todo tiempo, e para luego, que ella se falecer ser tal voz y forero del dho Lugar y heredades, segun que se contiene en este nombramiento, y para cumplir, guardar, las condiziones del dho foro enteramente luego tomaba y tomo los dhos perfectos, de suso declarados en el dho precio y quantia, y luego dio e pago a la dha Marquesa de Pedregal; los dhos treinta y ocho ducados, veinte en reales y moneda que sumo e valio la dha quantia, y los demas a complimiento en una tasa de plata, que dijo sumaba y valia, la dha quantia, y mas un copeta de plata que todo ello dio e pago a la dha Marquesa de Pedragal la qual lo rescivio y llevo en su poder de que yo escrivano doy fee, la qual dha Marquesa de Pedragal, dijo que por la dha quantia, hacia gracia, benta, zesion e traspasazion al dho Juan Vidal, y su muger hijos herederos de todos los dhos perfectos del dho lugar para todo tiempo que durare los titulos del dho foro y lugar y para todo tiempo dijo y confeso que no valian mas, y si valiesen, de la tal Demasia, dijo que hacia e hizo gracia donacion, cesion perfecta al dho Juan Vidal, y su muger, y en razon de ello, renunzio la ley del hordenamiento Real, que abla en razon de las ventas, y compras, en mas o menos del justo y mitad de precio, y dende oy dho dia, para en todo tiempo, se aparto, quito e demovio e desapodero, de todo e qualquiera derecho que hubiese e tubiese a los dhos Vienes y prefetos y lugar y lo puso todo, y cedio util Dominio y en qualquiera manera que ella lo havia, e tubiese a todo ello lo qual cedio e traspaso, en el dho Juan Vidal y su muger, y herederos, y dende agora se constituio por su Ynquilina precaria posedora, y en la forma que de derecho mejor lugar aya para su firmeza hera necesario, e para lo cumplir e no lo rebocar ni hacer otro nombramiento en tiempo alguno y en su termino ni de otra manera se obligo, con su persona y vienes muebles e raizes avidos e por aver, y que si lo tentase hazer que no fuese valedero sino este, que al presente hazia, y otorgaba, que queria valga y se compliese en todo e por toto segun que de suso se conti(e) y el dho Juan Vidal, que ansi lo aceto, e rescivio dijo que se obligava, e obligo con su persona y vienes muebles e raizes, avidos e por aver de pagar la dha Renta del dho Lugar, y de todo ello quitar a paz y salvo a la dha Marquesa de Pedragal y cada uno dellos, que no lo cumplir, e pagar pague al otro las costas, y gastos y menoscabos y esto en todo guarde y se cumpla esta carta enteramente e para lo cumplir guardar y mantener, cada una de las dhas partes por lo que le toca, y de suso se obliga dijeron que davan y dieron todo su poder complido a todas e qualesquiera, Jueces, e justicias seglares del Rey nuestro Señor e renunziaron su fuero y jurisdicion y domizilio y la ley Sit Combenerit jurisdizionem honium judizium, y las demas de que se poderian aprovechar, para que se lo hagan pagar, e guardar en todo e por todo como si contra cada uno Dellos fuese dado por sentencia difinitiba de su Juez competente e por ellos, consentida e pasada en cosa juzgada, cerca dello, renuncia(on) todas Leis, e la que dice que general renunziacion de leis fecha no val, y la dah Marquesa de Pedragal renunzio las leis de los emperadores Sinatus Consulto, Veliano, e todo auxilio de Leys de su favor de que se poderia aprvechar en qualquier tiempo, y entrambas partes lo otorgaron, ante mi escrivano e testigos e porque no savian firmar, rogaron a Juan de Son, que por ellos lo firmase de su nombre estando presentes por testigos el dho Juan de Son vecino de san Thome Dayames, y Alonso Vidal, vecino de la felegresia de san Fins de Brion Fran(co) Martinez, vecino de la dha felegresia que ansi mismo firmo por los otorgantes y de su ruego y otros, e io escrivano doy fee que conozco a los ottorgantes que son los mismo, como testigo y arruego de las partes lo firmo de mi nombre Juan de Son: Fracisco Martinez, Paso ante mi Sevastian de Coyro escrivano: El qual traslado saque del tanto que ante mi paso y queda en mi ofizio por registro a que me refiero y como escrivano del Rey Nuestro Señor, y del juzago De la Mahia lo firmo e signo = en testimonio de verdad, sevastian de coyro ess(no)=

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